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Derechos y obligaciones contractuales


Las relaciones humanas normales se basan en acuerdos cotidianos, expresos o tácitos; derivados de mutuas decisiones libres y voluntarias; como resultado de la comunicación y afinidad interpersonal. En el transcurso del tiempo, el proceso de construcción de acuerdos se vuelve costumbre; la costumbre se formaliza a través de recomendaciones, reglamentos, normas y leyes, que establecen derechos y obligaciones, para las partes involucradas; con el fin de fortalecer la convivencia social armoniosa.


Cabe aclarar que las obligaciones relacionadas con la moral, se ubican dentro del área del derecho público; mientras que las obligaciones de dar, hacer o no hacer, generan vínculos y relaciones jurídicas de derecho privado. En el ámbito privado, el contrato es la principal fuente de obligaciones, pues se trata de un acto jurídico civil, con compromisos formales o convenciones; basado en obligaciones de orden: natural, facultativo, suspensivo, condicional, modal, solidario, divisible, indivisible, alternativo, temporal, de especie, de género.

En un contrato de naturaleza civil, sí se puede incluir una cláusula penal; sea en la especie principal o mediante un documento accesorio. He aquí la importancia de tratar con el debido cuidado y atención, la aceptación y suscripción de un contrato. También se debe conocer que, en instancia judicial, un contrato puede ser declarado nulo, conforme se logre probar la existencia de vicios tales como: error, fuerza, dolo. La declaración de nulidad de un contrato, no libera a las partes del consentimiento.


El Código Civil vigente, expresa que el contrato puede ser: principal, unilateral, bilateral o recíproco, gratuito, oneroso, real. Además, en sus artículos 1561 y 1577, estipula lo siguiente:

 

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.” (sic)

 

La doctrina legal señala que para calificar la existencia de un contrato, se requiere que en la especie se cumpla con tres elementos de perfección:

  • Voluntad

  • Objeto

  • Causa

Como complemento a lo antes indicado, un contrato debe contener expresos requisitos que acreditan su validez:

  • Capacidad

  • Voluntad

  • Objeto lícito

  • Causa lícita

  • Solemnidades legales

Además, todo contrato debe redactarse con base en tres elementos estructurales, conforme estipula el artículo 1460 del Código Civil:

  • De la esencia

  • De la naturaleza

  • Accidentales

Los elementos estructurales quedan expresamente manifiestos en el contenido de las cláusulas contractuales; cada cláusula se identifica con un número ordinal y conforma un parágrafo con alcance determinado, en torno a las condiciones y posiciones consensuadas que constituyen el acto jurídico per se. Las cláusulas deben ser redactadas sin ambigüedad; de forma clara, precisa, necesaria y suficiente. Se recomienda evitar omisiones que a futuro puedan ocasionar conflictos derivados de imprevisiones y contingencias.

Elementos de la esencia, son aquellos sin los cuales el contrato no surte efecto alguno o puede degenerar en otro diferente a la expresión de acuerdo voluntario entre las partes; en otras palabras, son los que representan la razón de ser del contrato. Para fines prácticos se sugiere identificar la diferencia entre compraventa, arrendamiento y comodato; en el primer caso se debe convenir un precio y cumplir con una solemnidad sustancial: la transferencia de dominio. ¿Existe transferencia de dominio y precio en los casos segundo y tercero?


Son elementos de la naturaleza, aquellos que sin ser esenciales en el contrato, y sin necesidad de expresarse en una cláusula especial, se entienden como parte constitutiva del mismo; estos elementos bien pueden ser excluidos del contrato, con base en una estipulación expresa que libera a una de las partes de determinada obligación, o la acreditación de un beneficio que ratifica un derecho. A manera de ejemplo se cita los vicios ocultos en la compraventa de un vehículo nuevo, con garantía de fábrica; versus uno de medio uso.


Como elementos accidentales se define aquellos que se agregan mediante cláusulas especiales; estos generalmente obedecen a intereses unilaterales, aceptados por las partes, con base en el principio de autonomía de la voluntad. Para ilustrar el concepto se sugiere pensar en un contrato condicional, en el que se establece requisitos para otorgar un beneficio.


Usualmente, en nuestro medio, se tiene contratos para: compraventa de bienes, obra y servicios; arrendamiento de bienes, obra, servicios y mercantil; dependencia laboral; servicios profesionales; cesión de derechos; préstamo de consumo; asuntos fiduciarios; riesgos y seguros; comodato; mandato; permuta de bienes y servicios; negocios jurídicos atípicos, etc.


Para la elaboración de contratos se recomienda no usar plantillas, pues ningún caso es idéntico a otro, y las partes siempre van a apreciar que el documento perfeccionado carezca de vicios y errores; más todavía si, luego de las firmas, la especie se convierte en un instrumento para reconocer derechos y exigir obligaciones mutuas.


Se sugiere contar con el asesoramiento de un profesional del derecho, neutral para las partes, tanto en la elaboración del documento, como para garantizar el fiel cumplimiento de obligaciones contractuales; con base en un seguimiento periódico del estado de calidad en las relaciones contractuales.


Un contrato no cumplido, siempre terminará generando reales problemas de liquidez y riesgos que pueden afectar gravemente la solvencia de una de las partes, o de todos los involucrados. Cuando se parte de la buena fe y la lealtad profesional, por lo general, no se identifica oportunamente escenarios adversos, hostiles, o contingencias; cabe entonces ratificar la sugerencia realizada: todos esos riesgos pueden ser superados con el apoyo de un experto en el tema, neutral para las partes.

La pandemia Covid 19 ha propiciado muchos cambios en el mundo, entre ellos, la apertura a las relaciones humanas en modo remoto

En entornos volátiles, inciertos, complejos y ambiguos. En otras palabras, ha ocurrido una redefinición de condiciones para todas las actividades humanas; pues hoy las reuniones son virtuales, la firma de documentos se ha digitalizado, las transacciones bancarias ocurren en línea, etc.; sin embargo, los problemas no dejan de ser reales y deben ser resueltos en el mundo objetivo.

Dado el nuevo enfoque, se vuelve necesario asegurar más que antes los escenarios en los que se llevan a cabo las actividades humanas; la mejor manera para obtener buenos resultados y armonía general, se basa en la claridad de las relaciones contractuales.


Asimismo, todo litigio contractual, siempre resulta oneroso. Escenarios de esa clase pueden evitarse con la presencia periódica de un “tercero neutral” que se desempeñe continuamente como veedor, conciliador, mediador o árbitro de los contratos. Dicho de otra forma, se debe tratar de evitar conflictos antes de que estos lleguen a ocurrir, con base en los principios que dictan los métodos alternativos para la resolución de conflictos o disputas.


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