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La importancia y utilidad de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)

Actualizado: 29 mar 2021


Todos hemos escuchado en determinado momento que “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”; o, que siempre es mejor “negociar” “acordar” o “transar”.


Efectivamente, hoy en día existen distintas formas para dirimir conflictos, las cuales no necesariamente deben resolverse frente a las autoridades administrativas o judiciales, sino que más bien podrían tramitarse a través de métodos más agiles, económicos, confidenciales, simples, efectivos; basados en el diálogo, la comprensión y el acuerdo de las partes.


Los más reconocidos y utilizados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son:

1. La Negociación; 2. La Mediación; 3. La Conciliación; y, 4. El Arbitraje.

En nuestro ordenamiento jurídico, los (MASC) se encuentran principalmente normados en los siguientes cuerpos legales:


La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 190 hace un reconocimiento jurídico a los (MASC), y señala al arbitraje, la mediación y otros métodos alternativos para la solución de conflictos; como procedimientos aplicables con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se puedan transigir.


El Art. 97 de la misma Constitución dispone que, todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que la ley permita, actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con ésta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan el buen vivir.


Por su parte el Código Civil ecuatoriano, en su Art. 2348 señala que, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

Como es lógico, en nuestro ordenamiento jurídico, también existe y opera la codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, cuerpo legal que como ley de la materia, regula a los (MASC); tal es así que, en su Art. 43 cuando por ejemplo habla de la mediación, señala que es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.


Incluso en estos momentos críticos, de emergencia sanitaria causada por la propagación del Covid 19, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 039-2020 de 22 de abril de 2020, resolvió las directrices para que los Centros de Arbitraje y Mediación, puedan seguir operando y manteniendo audiencias dentro de los procedimientos a su cargo, a través de medios telemáticos, observando los principios de autonomía de la voluntad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad; y, siempre que no pongan en riesgo la salud y vida de su personal y la de los usuarios. En esta misma Resolución, se normó la obligatoriedad de la utilización de firma electrónica por parte de los árbitros, mediadores y partes intervinientes, a fin de que se puedan suscribir las respectivas actas de mediación, actas de imposibilidad de acuerdo y constancias de imposibilidad de mediación.


Una vez que ha sido brevemente enunciado el marco jurídico que en nuestra legislación regula a los (MASC), pasaremos a analizar en resumen a cada uno de ellos:


1. La Negociación

Ejercicio metódico de comunicación desarrollado únicamente por las partes para llegar a un mutuo y común acuerdo, en este método no intervienen terceras personas ni autoridades, se trata únicamente del diálogo que llevan a cabo una parte con la otra. Es un proceso de comunicación dinámico mediante el cual las partes, tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución a sus conflictos. Toda buena negociación busca conceder ventajas para ambas partes, lo que se conoce como el principio de “ganar – ganar”.


2. La Mediación

Mecanismo alternativo de solución de conflictos no adversarial, por el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, donde interviene una persona neutral e imparcial llamado mediador, cuya facultad no es la de proponer soluciones; sino que, actúa con la única finalidad de facilitar la comunicación entre las partes intervinientes, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente la solución a sus conflictos, dándole al acta de mediación fuerza de sentencia ejecutoriada, pasada por autoridad de cosa juzgada.


3. La Conciliación

Método alterno donde interviene una persona denominada conciliador, quien tiene como obligación el facilitar la comunicación, y, a la vez está facultado para proponer soluciones, siendo ésta la principal diferencia de la mediación. Pese a que el conciliador, puede dar propuestas, al final quienes toman la decisión de dirimir el conflicto siguen siendo las partes, por lo que su postura debe ser siempre imparcial. Consiste en la armonización por los propios contrincantes, de intereses divergentes que coinciden en una determinada solución (mecanismo frecuentemente utilizado en otras legislaciones).


4. El Arbitraje

Procedimiento en el que las partes que no hayan logrado alcanzar soluciones amigables y previas a sus problemas, someten voluntariamente la decisión de su conflicto a una tercera persona denominada Árbitro, a través de una cláusula o contrato compromisorio arbitral. Por lo tanto, el Árbitro o el Tribunal Arbitral, quedan transitoriamente investidos de la facultad de administrar justicia, mediante un fallo o decisión al que se denomina Laudo arbitral. Contra los Laudos arbitrales, cabe la interposición de un Recurso de Nulidad, cuyo conocimiento y resolución según la Ley le corresponde en última instancia, al presidente de la Corte Provincial de Justicia.


Para poder aplicar cualquiera de los (MASC) es muy importante insistir que, para su debido desarrollo, las partes deben hacerlo de manera libre y voluntaria.


En el Ecuador, existen para la tramitación de los (MASC), diversos Centros de Mediación y Arbitraje legalmente constituidos y avalados por el Consejo de la Judicatura, los cuales operan y prestan sus servicios, en observancia a sus reglamentos de funcionamiento.


El utilizar los (MASC) conlleva sin duda alguna una gran ventaja, ya que con su aplicación se puede dar solución a los problemas de forma ágil, y con resultados más ajustados a las realidades sociales y económicas de las partes; pero sobre todo estos métodos, generan una cultura de paz en la sociedad que definitivamente constituye su fin más importante.

  • No nos olvidemos que la mayoría de las controversias se pueden resolver con el diálogo.

  • El diálogo es la base de una sociedad en paz; y, una sociedad en paz, se convierte en una sociedad mejor.

  • Todo ciudadano debería tener la cultura de intentar negociar, mediar o conciliar; ya que de esta forma, se evitaría que los conflictos escalen al ámbito del litigio.

  • La utilización de los (MASC), aparte de su indiscutible importancia, utilidad y beneficio, permitirá descongestionar la situación por la que atraviesa al momento la justicia ordinaria impartida por las Unidades Judiciales, Tribunales de Justicia y Cortes que conforman la Función Judicial en el Ecuador.

¡Por lo dicho, lo recomendable es tratar siempre de acordar; y, evitar tener que litigar!


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