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Nuevas armas para enfrentar nuevos desafíos

Actualizado: 23 jun 2021


La elección presidencial del pasado 11 de abril implica un cambio importante en el rumbo del país; han bastado pocas horas desde que el Consejo Nacional Electoral proclamó los resultados, para que empiecen a existir señales de un panorama diferente en el ámbito económico del Ecuador. Este escenario cambiante, implica una serie de desafíos para todos aquellos quienes hacen el sector productivo, desde las grandes industrias, hasta quienes están alentados para emprender. En ese contexto, los empleadores tienen que empezar a buscar las herramientas que les permitan mayor competitividad y sana administración del talento humano a su disposición.

Durante los últimos años, uno de los mayores retos al momento de administrar una empresa, ha sido la rigidez de las políticas laborales que, por muchos años, se enfocaron exclusivamente en garantizar la estabilidad de los trabajadores, dejando completamente de lado las necesidades del empresario, imposibilitándolo de poder desvincular a un trabajador cuyo rendimiento no es el mejor, o simplemente reducir su personal si la situación económica no es la óptima.

En este sentido, la dura crisis derivada de la emergencia sanitaria ha obligado al gobierno a tomar lo que posiblemente sean los primeros pasos hacia un modelo más flexible de contratación, con la implementación de dos nuevas figuras: El Contrato Especial Emergente y el Contrato de Emprendimiento.


Contrato Especial Emergente

El Contrato Especial Emergente, nació dentro de una serie de medidas para paliar la emergencia sanitaria, como una opción atractiva para los empleadores dentro de una serie de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento de las fuentes de empleo. Que no se limita a la pandemia, sino que responde a la necesidad de establecer una modalidad de trabajo más flexible.

Es una figura aplicable de manera “ilimitada” en el contexto de la emergencia sanitaria, pensada para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso en situaciones de emergencia, pero se puede utilizar de igual manera, cuando exista por cualquier motivo una necesidad de incremento de personal, como expansión del negocio, nuevas líneas de producción, cambio de giro de la actividad, incremento en la oferta o demanda de bienes o servicios y cualquier otra de esta naturaleza.


¿Cómo Funciona?

Esta modalidad contractual, permite una contratación de duración definida, por un periodo que no podrá superar un año y renovable una vez por el mismo tiempo. Pudiendo el empleador, al término de este término o de su renovación y a su entera conveniencia, terminar el contrato de trabajo sin tener que pagar una indemnización por Despido Intempestivo, o ninguna otra de las sanciones previstas en la ley para la separación de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, dirigentes sindicales o personas con discapacidad. Si después de la renovación, se desea continuar con la relación laboral, esta se convertirá en indefinida, sin que sea posible suscribir este tipo de contrato por más de una ocasión, con el mismo trabajador.


¿Cuáles son sus beneficios?

El avance más grande de esta figura contractual es la posibilidad de terminar la relación con el trabajador en los momentos indicados, sin la enorme carga económica que implica el pagar un despido. Sin embargo, este instrumento también permite la fijación de una jornada de trabajo flexible, que se la puede dividir en hasta 6 días a la semana y es aplicable tanto a tiempo completo como a medio tiempo.

A más de lo indicado, esta modalidad contractual, prevé la posibilidad de establecer un periodo de prueba, con lo cual existen 3 momentos en los cuales se puede terminar libremente la relación laboral, sin que esto genere indemnizaciones.


Contrato de Emprendimiento

Por otro lado, quienes han tomado la valiente decisión de emprender e iniciar un negocio en el Ecuador, se han encontrado con una dura realidad… la legislación ecuatoriana no les brinda ni el apoyo ni la flexibilidad que un negocio naciente requiere. La rígidez de las normas laborales y tributarias son un gran obstáculo y un aún mayor desaliento para los emprendedores, motivo por el cual, las estadísticas señalan que el 80% de los emprendimientos fracasan antes del segundo año.


En este contexto se expidió la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, la cual, mediante beneficios, financiamientos e incentivos, busca fomentar la cultura emprendedora en el país. Una de las principales novedades que el legislador nos presentó con esta Ley, fue la creación del Contrato de Emprendimiento, el cual tiene como finalidad establecer condiciones personalizadas hacia los intereses y necesidades de los emprendedores, permitiéndoles contratar personal sin las implicaciones de una contratación regular; creando condiciones justas y favorables para ambas partes.

Los principales objetivos de esta figura contractual son poder generar más empleos, promover la formalización del trabajo dentro de los emprendimientos y dar el estimulo económico y productivo que tanta falta le hace a nuestro país.


¿Cómo funciona?

Para poder aplicar esta modalidad contractual, es necesario que el empleador se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento R.N.E.

Al igual que el Contrato de Emprendimiento, esta herramienta permite contratar a un nuevo trabajador por el tiempo definido de un año, con la posibilidad de renovarlo de común acuerdo entre las partes, hasta por el plazo en que se encuentre vigente la Certificación del R.N.E. De la misma manera, las partes podrán pactar un período de prueba de noventa días dentro de la primera contratación.


Una vez concluído el último plazo acordado, el contrato terminará de manera automática, sin generar ningún tipo de indemnización a favor del trabajador; salvo que las partes decidan continuar con la relación laboral, en cuyo caso y para todos los efectos legales se convertiría en un contrato a tiempo indefinido.

Si el empleador decide terminar con la relación laboral antes del plazo determinado, deberá pagar la respectiva indemnización por despido intempestivo a favor del trabajador.

¿Cuáles son sus beneficios?

El principal beneficio de esta figura contractual es la posibilidad de contratar a un trabajador por un período definido de tiempo, sin generar indemnizaciones a la terminación del plazo determinado. Este contrato permite establecer una jornada de trabajo más flexible, repartiendo las horas de trabajo hasta en 6 días a la semana, ya sea a tiempo completo o parcial.

Cuando las actividades del empleador lo requieran se podrá pactar una Jornada


Consecutiva, que se podrá fijar hasta en 20 días de trabajo ininterrumpidos; acumulando los días de descanso obligatorio. Así también, por acuerdo de las partes se podrán pactar jornadas diarias de hasta 12 horas, sin tener que pagar recargo, a cambio de más días de descanso para el trabajador.


Finalmente, respecto al tema de la remuneración, en los casos en los cuales las labores del trabajador sean por eventos o estacionales, el empleador podrá pactar el pago por horas o por días y en el caso de que las labores del trabajador sean estables y continuas, se podrá pactar un pago semanal o mensual.


Para concluir, no podemos dejar de reconocer que, si bien una reforma y reestructuración completa a las políticas laborales a nivel nacional sería lo óptimo, las nuevas modalidades contractuales planteadas por el legislador se presentan como un paso importante en la dirección correcta; presentando a un Ecuador más atractivo para la inversión y la generación de empleo ante sus ciudadanos y el mundo.


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