Según un estudio de PwC Ecuador (octubre 2021): El 84% de las empresas mantiene un esquema mixto de trabajo. 24 de enero de 2023.
Las relaciones laborales se adaptan a las necesidades de un mundo en constante movimiento. La pandemia, impulsó cambios acelerados en la forma en la estas se desenvuelven.
El teletrabajo, que tímidamente se introdujo en las empresas previo a marzo 2020, fue rápidamente adoptado por un gran número de ellas con el fin de que los trabajadores pudiesen continuar brindando sus servicios, ante las restricciones de movilidad para salvaguardar la salud. Esta modalidad ha demostrado sólidas ventajas frente al trabajo presencial, tanto para empleadores, como para trabajadores.
El retorno a la presencialidad es una realidad, sin embargo, hay un porcentaje de empresas y organizaciones que han decidido implementar esquemas mixtos de trabajo. En lo que respecta al teletrabajo, esta modalidad puede darse de forma ocasional, parcial o permanente, permitiendo a trabajadores y empleadores llegar a acuerdos dentro de un mercado laboral cada vez más competitivo y ávido de condiciones flexibles de trabajo.
El 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022- 237, con directrices que regulan el teletrabajo y el derecho a la desconexión laboral. En Ecuador, la normativa vigente, regula aspectos del teletrabajo tales como: recursos y herramientas de trabajo, derechos y obligaciones específicas, entre otros. Estos son algunos a considerar para su aplicación:
1. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos o garantías laborales que los trabajadores presenciales, además de ciertos derechos inherentes.
2. La normativa reciente señala, de forma expresa, que los trabajadores que cumplen funciones de confianza y dirección no estarán sujetos a las reglas de desconexión.
3. Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta prestación del servicio, entre ellas, proveer de servicio de internet y telefonía. Respecto al alcance de esta obligación, el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial, ha determinado que el empleador debe pagar por estos servicios de forma directa al teletrabajador, sin que este pago sea considerado como parte de su remuneración.
4. En caso de que el lugar en que se ejecute el teletrabajo dependa únicamente del teletrabajador, será él quien deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud necesarias.
5. Adicionalmente, los empleadores tendrán la obligación de contar con una política de desconexión que vele y provea lineamientos que garanticen la efectiva vigencia de este derecho.
Según María José Álvarez, gerente de consultoría legal de PwC Ecuador, señala: “El principal reto en la regulación del teletrabajo es armonizar la normativa ecuatoriana a la realidad de las nuevas relaciones laborales, en especial aquellas de carácter transfronterizo, con el objeto de garantizar efectivamente los derechos de los trabajadores y seguridad jurídica a las empresas”.
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