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Ley de herencia o la herencia de la ley

Actualizado: 22 nov


Un juego de palabras sencillo, pero de mucho significado en la actualidad.

Hoy por hoy los impuestos aplicables a ciertos herederos o beneficiarios de derechos de herencia, han cambiado debido a la “Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID 19”.

Así es, gracias a una Ley tan extensa como su título, se ha determinado exoneración del Impuesto a la Herencia para los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (para hacerlo más sencillo. “hijos/hijas”) o para uno de los cónyuges sobrevivientes si no existen hijos que puedan acceder a la masa hereditaria - (me disculpan, pero yo uso el plural indistintamente del género sin que por ello se entienda discriminación) -.


Pero esta no es en sí una ley de herencias, pues únicamente establece una exoneración para dos posibles beneficiarios…los hijos y la o él cónyuge de la persona fallecida; dejando afuera a otros herederos posibles.


¿Cuáles herederos se quedaron en el tintero y no son beneficiarios de la exoneración?; pues bien, para descubrirlo debemos tomar lo que nos dice nuestro Código Civil, sobre el derecho de sucesión. Este importante Código establece que “son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado”. Esto quiere decir que, cuando la persona fallece sin dejar testamento, existen varias opciones de quiénes pudiesen tener derecho a heredar y es aquí donde viene el truco de la Ley.

Si tuviesen derecho a heredar los padres, ascendientes o hermanos de la persona fallecida, o incluso el Estado, ninguno de ellos podría beneficiarse de la exoneración determinada por la Ley pues no están dentro del grupo favorecido, a ellos no les tocó la carta mágica del Monopolio.


Ahora bien, ¿Qué sucede si la persona fallecida no tuvo hijos? El mismo Código nos dice que: Si el difunto no ha dejado posteridad (hijos), le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, y el cónyuge.


La herencia se dividirá en dos partes, una para los ascendientes y otra para el cónyuge. No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia corresponderá al cónyuge.

No habiendo cónyuge, toda la herencia corresponderá a los padres o ascendiente.

Entonces; para que el cónyuge sobreviviente pueda heredar al cien por ciento, no deben existir ni hijos ni padres de la persona fallecida; es decir, te casas y deben haber fallecido tus suegros antes que tu esposo/a y él o ella no debe haber tenido hijos ni contigo ni sin ti, uff uff que complicado.


Pero si la persona fallecida no tuvo hijos, y heredan sus padres y su cónyuge (el viudo o la viuda), ¡¡entonces sucedería que los padres del fallecido SÍ pagan impuestos y la nuera o el yerno NO lo pagan!!, teniendo más derecho de exoneración de impuesto a la herencia el que acompaña en la vida al causante que el que se la dio…ironías de la Ley.

Por último, si no hay hijos, padres, cónyuge, lo sucederán sus hermanos y de ser el caso sobrinos, considerándose al Estado como un sobrino más, pero esta exoneración tributaria no aplica tampoco para ninguno de estos hermanos, sobrinos o Estado.


Por tanto, la exoneración del impuesto a la Renta por Herencias es solo un bocado para probar dentro de una Ley que aún nos deja una herencia tributaria complicada y amplia, que seguirá generando ingresos al Estado.


No todos están invitados a la fiesta de la exoneración y será necesario saber en qué posición se encuentra uno antes de aceptar una herencia, por más atractiva que sea la idea de heredar. Para ilustrar lo que se ha dicho, basta ver el cuadro que el propio SRI ha colocado en su página web y que se los dejo como postre final.



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