Las relaciones humanas se desarrollan con base en factores propios de cada entorno: creencias, cultura, educación, edad promedio, etc.; en correlación con elementos subjetivos y percepciones, tales como: voluntad, conveniencia, ideología, oportunidad, necesidad, interés, fe, afecto, confianza, afinidad, entre otros. En sentido objetivo, la calidad de las relaciones se mide por el beneficio que perciben los involucrados.
Si las pretensiones de los actores se construyen sobre principios de libertad, autonomía, benevolencia, no maleficencia y justicia; las relaciones siempre serán positivas. Se recomienda identificar y excluir el paternalismo o cualquier indicio de actos en contra de la buena fe. Dicho con otras palabras, en las relaciones humanas racionales se respeta la capacidad de los otros en la toma de decisiones y no hay lugar para intereses espurios.
El ser humano es complejo por naturaleza; lograr acuerdos entre personas no suele resultar fácil. Si se traslada esta realidad al ámbito societario y empresarial, se añaden factores de mayor sensibilidad: poder, autoridad y jerarquía; combinados con expectativas de valor y cumplimiento. Se colige entonces que las relaciones societarias deben ser planificadas y desarrolladas, con reglas claras y expresas; sobre una visión compartida.
Los socios deben sustentar sus relaciones en una sólida e irrenunciable promesa de integridad, lealtad, fidelidad, empatía, tolerancia, apoyo y comunicación honesta; como fuente de obligaciones individuales y homenaje al optimismo que originó la sociedad. En condiciones normales, el compromiso de continuidad debe prevalecer ante cualquier interés particular, por elemental sentido de responsabilidad social y muestra de calidad humana.
Lo expresado también se conjuga con la incertidumbre ya que siempre existen factores de riesgo y contingencia; estos factores inesperados son de origen conocido y desconocido, respectivamente. En ese orden de ideas, cuando no se define con claridad el alcance de la relación societaria y se deja a libertad de los socios la percepción del beneficio esperado; el contexto se torna crítico y salen a luz vicios denominados como: gold plating y scope creep.
1. Gold plating
Es una expresión traducida literalmente como “enchapado en oro”, que en el mundo empresarial se relaciona con la concesión de beneficios no establecidos entre los parámetros de la relación societaria; beneficios que generalmente representan un coste fuera de lo planificado, sin perjuicio del tiempo que se invierte en ellos. Los gold plating se deben añadir en la lista de lo que no se considera como parte del alcance de la relación societaria.
2. Scope creep
En la relación societaria, se asume como el desacato funcional deliberado en la ejecución del alcance pactado formalmente dentro del texto estatutario o en los términos contractuales del negocio; como consecuencia del hecho se observa una inexcusable falta de ética, pues se realizan acciones desconocidas por los socios, con incidencia directa en costes y afectación en tiempos de operación empresarial.
Con el fin de fortalecer las relaciones societarias, se insiste en el establecimiento de reglas claras y expresas, construidas sobre una visión compartida. Cabe decir que las buenas decisiones traen buenos resultados. A los emprendedores, en proceso de selección de socios y aliados, se les aconseja aceptar estas advertencias; no obstante cualquier momento es bueno para revisar estatutos y contratos.
Gran cantidad de emprendimientos y sociedades fracasan por errores subjetivos que se cometen desde el inicio; errores derivados del natural optimismo, del exceso de confianza, de la autosuficiencia y, en ocasiones, del limitado conocimiento de la ley. La supervivencia de las empresas depende de la calidad de socios y colaboradores seleccionados e integrados para la operación; sin perjuicio de la calidad en la dirección y administración de la entidad.
Para minimizar y contrarrestar las amenazas societarias, se debe actuar con previsión y plantear escenarios de probable conflicto. En ese contexto se recomienda analizar la estructura de gobierno interno, los derechos societarios, las políticas y obligaciones empresariales, los reglamentos y registros, etc.; todos ellos deben ser formulados con estricto apego al sentido de justicia. Con base en lo enunciado, se sugiere ponderar las reglas expuestas a continuación.
Regla del desempate
Cualquier suma parcial de participaciones societarias, jamás debe ser el 50% del total; en empresas con dos socios, uno de ellos deberá tener el 51% del paquete; en empresas con tres socios, dos de ellos no deben poseer el 50%; asimismo en empresas con cuatro socios, dos o tres de ellos no deben disponer del 50%; etc. Resultado: decisiones libres de empate.
Regla de afinidad
No basta el affectio societatis; también se debe apreciar las “soft and hard skills” o habilidades interpersonales y profesionales de los socios, con el fin de fortalecer los sentidos de pertenencia, colaboración y empatía. Los socios deben aportar en complemento mutuo, y no con interés de sustitución. Debe existir un sincero apego al plan directivo de sucesión.
Regla de jerarquía
Exhibir el organigrama directivo y asignar liderazgos con responsabilidad compartida. Se advierte no confundir responsabilidad compartida con estructura bicéfala. La jerarquía bien administrada genera entusiasmo, optimismo y conduce a fortalecer la resiliencia organizacional e individual, así como la empatía y competitividad del grupo humano.
Regla del valor
Corresponde asignar el justo valor a cada elemento que posibilita la sociedad; el capital financiero y los activos tienen tanto valor como el conocimiento, la experiencia y la capacidad de emprendimiento. Se aprecia positivamente la experiencia basada en “lecciones aprendidas”, como parte de un sistema iterativo de fortalecimiento empresarial.
Regla de obligación
Cumplir cabal y oportunamente con lo que el Estado obliga, prohíbe y permite, es un precepto que tiene fundamento en la construcción de una sociedad justa y equitativa. Se debe ponderar la relación ganar-ganar-ganar, con el propósito de satisfacer a los colaboradores y, clientes de la empresa; sin minimizar el beneficio para los socios y la comunidad, en general.
Regla de alejamiento
Las condiciones de salida de cualquiera de los socios deben quedar definidas desde el inicio de la relación; de manera expresa. En cualquier circunstancia debe primar el orden, la bondad, la prudencia y la dignidad. En caso de existir conflicto de intereses, se debe tener claro que la disputa y el litigio afectarán a todos los socios, sin excepción. No cabe la arrogancia.
Regla de suficiencia
En toda circunstancia resultará asertivo buscar el apoyo de profesionales en derecho empresarial. Más allá de gestionar las formalidades que la ley exige, se recomienda elaborar y perfeccionar cuidadosamente el estatuto de constitución societaria, pues ese documento se convierte en ley para las partes.
La personalidad jurídica de las sociedades, sean estas de tipo civil o mercantil, se rige por el Código Civil o por la Ley de Compañías; sin excluir el soporte otorgado por las normas supletorias y complementarias. Toda sociedad se sujeta a formalidades administrativas, reglas de orden ambiental, obligaciones tributarias y laborales, ordenanzas municipales, etc. Solo las sociedades de tipo mercantil se someten al control de la Superintendencia de Compañías.
Buenas reglas de inicio, precisión normativa, flexibilidad controlada, gobernanza ágil, planificación estratégica, cultura organizacional, ponderación de riesgos, resolución favorable de controversias, contratación inteligente y otros tópicos empresariales desarrollados con pensamiento anticipatorio, constituyen la solución para evitar entornos volátiles y ambiguos.
Información de enlace, a través del correo electrónico: consultas@estrategialegal.ec
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