Sin lugar a dudas se puede manifestar que las restricciones impuestas por causa de la pandemia obligaron a los empresarios a servirse de recursos derivados de las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, con el objetivo de continuar de cualquier manera con sus actividades productivas. El sentido de urgencia encontró soluciones a través de la disrupción.
También se puede decir que el año 2022 abrió oportunidades para los emprendedores y visionarios que hasta ese momento buscaban estrategias accesibles de publicidad y mercadeo para lograr que sus proyectos digitales sean apreciados como mejores alternativas frente a las prácticas convencionales del momento, utilizadas en sistemas de producción y servicios. Lo cierto es que la actividad humana se volcó al uso cotidiano de aparatos electrónicos y programas digitales novedosos que permitieron hacer todo desde casa, en cualquier lugar del mundo: consultas médicas, asesoría profesional, gestiones fiscales, compras, capacitación y estudios en general, transacciones bancarias, cierre de contratos, pasatiempos, gestiones judiciales. En los países emergentes se implantó oficialmente el concepto de teletrabajo.
No existe actividad humana que haya quedado relegada de la digitalización; excepto las que todavía obligan, o dependen de, la presencia de personas de carne y hueso: cirugías y atención médica de emergencia, construcción, mantenimiento mecánico y eléctrico, transporte, actividades agrícolas, actividades industriales intensivas en mano de obra, todas las funciones gubernamentales necesarias para el control y seguridad ciudadana, entre otras.
Con base en lo expresado hasta aquí y como consecuencia de la digitalización de los procesos, en los entornos empresarial y mercantil-comercial, los asuntos contractuales tienden a simplificarse con garantía de eficacia y seguridad jurídica a través de los denominados smart contracts o contratos inteligentes, los cuales se constituyen en acuerdos digitales expresos de naturaleza condicional, onerosa, unilateral o recíproca, aleatoria; en general.
Este tipo de instrumentos legales existen en plataformas virtuales y surten los efectos reales que se estipulan en las cláusulas que expresan la esencia o razón de ser del contrato, además de las condiciones y elementos naturales propios del documento. Asimismo, los contratos inteligentes dependen de los avances en Big Data y de la autonomía inherente a la Industry 4.0 que a su vez se sirve de las “blockchain” o cadenas de bloques tecnológicos con registros seguros de información distribuida de forma sincrónica y descentralizada.
Los contratos inteligentes, más allá de generar derechos y obligaciones, pueden incluir una cláusula penal, sea en la especie digital o mediante documentos accesorios; pues se debe recordar lo que expresa el Art.-1561 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”; sin perjuicio de los requisitos sustantivos que acreditan la validez del instrumento: capacidad, voluntad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades legales.
Los smart contracts en el sistema legal ecuatoriano
El Código de Comercio, en su Libro Segundo, Título Tercero.- El Comercio Electrónico, enuncia, entre otros aspectos:
“Art. 74.- Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes.”
En referencia expresa a los contratos inteligentes, manifiesta lo siguiente:
“Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.
El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.
A falta de estipulación contractual, los administradores de dicho programa o quienes tengan su control, serán responsables por las obligaciones contractuales y extracontractuales que se desprendan de los contratos celebrados de esta forma, y en todo caso serán aplicables las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores.” (el subrayado y las negrillas me pertenecen)
Por otro lado, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece las siguientes regulaciones:
“Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”
“Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”
En este orden de ideas, se advierte no confundir la firma electrónica con el concepto de código del smart contract. Para actuar con seguridad jurídica, se sugiere consultar con un profesional del derecho antes de celebrar formalmente un contrato inteligente. Cabe aclarar que los contratos inteligentes no necesitan actos notariales, no obstante, las bases de datos y canales de lectura de las mismas deben poseer acreditación y certificaciones informáticas con calificación de confiabilidad, seguridad y privacidad.
El código de cada contrato inteligente proviene de un programa computacional cifrado (encriptado), no modificable, y representa un protocolo de verificación del cumplimiento de la condición contractual esencial (estipulación pactada libre y voluntariamente por las partes); en caso de incumplimiento de tal estipulación, la plataforma virtual (programa informático usado por las partes) procederá con la auto-ejecución del contrato, sin que exista lugar a objeciones u otras interpretaciones.
El significado del código debe carecer de ambigüedad; por tanto, su contenido debe ser claro, preciso, necesario y suficiente, a fin de evitar errores de orden subjetivo en la elaboración del algoritmo de programación. Los elementos contractuales que se deberá considerar para definir el código y formular el algoritmo son: objeto, causa, condición, cuantía y beneficiarios. Se puede notar que se trata de un proceso interdisciplinario en el cual deben actuar expertos en informática y profesionales del derecho.
Los contratos inteligentes aportan en el perfeccionamiento de procesos empresariales, generan eficacia en los procesos burocráticos, reducen costos administrativos y operacionales, optimizan el tiempo de las partes, amplían las oportunidades de negocios a segmentos sociales que por vía convencional encuentran obstáculos para invertir, compensan ipso facto a usuarios de servicios no recibidos, castigan a infractores, premian a personas destacadas, dinamizan el comercio, simplifican las actividades financieras (fintech), etc. A continuación se menciona brevemente ejemplos de smart contracts: suspensión de servicios por impago; castigo a la prima de seguro vehicular por conducción temeraria; premios por compras recurrentes; reembolso del costo de un pasaje aéreo por retraso del vuelo, sin pérdida del boleto; incremento en la tasa de interés por aumento de capital; cobro de seguro vehicular por distancia recorrida; acceso a compra de acciones sin monto mínimo exigible; bloqueo de maquinaria por canon impago; pago de tributos y tasas; pagos de seguro por catástrofes naturales; compraventa de servicios digitales, etc. (consultas@estrategialegal.ec).
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